Historia Antigua - Universidad de Zaragoza - I Ciclo - Prof. Dr. G. Fatás

Soiedad, justicia penal y familia en el código de Hammurabi y en las leyes hititas

CODIGO DE HAMMURABI
SOCIEDAD
El vértice social lo ocupan el rey y los altos dignatarios (a menudo de aspecto funcionarial). No hay casta guerrera ni sacerdotal.
Awilu ("hombres"). Propietarios libres de pleno derecho. Forman consejo y asambleas. Sirven en el ejército.
Mushkenu (> 'mezquinos'). No propietarios. Sin derechos plenos. Meros habitantes en inferioridad jurídica. Tienen voz en las asambleas pero en la realidad no tienen influencia.
Wardu ("siervos", "esclavos"). Proceden de condenas judiciales, de nacimiento, de la guerra, de la venta de niños. Mayoría de siervos públicos, escasos privados. Su estatus es bastante reificador pero pueden recuperar la libertad. El amo no posee derecho de vida y muerte, pero sí al castigo. Tiene posibilidad de peculio y de matrimonio. Los hijos de esclavo y mujer libre son libres (no consta el caso inverso)
CODIGO HITITA
SOCIEDAD
El vértice social lo ocupan el rey ('labarna') y la reina ('tawananna'), los 'maryannu' o grandes nobles guerreros, el clero y los altos funcionarios.
Ellu ("hombres libres"). No tienen obligaciones con el palacio y el templo.
Ir (no libres). Gran variedad de situaciones: dependientes, inquilinos y esclavos (por nacimiento, pena, venta, etc.). Los siervos (aquí, 'esclavos') poseen ciertas capacidades jurídicas y económicas (ya que pueden ser multados). Los hijos de libres con esclavas son libres en la gran mayoría de casos.
La población namra procede de los prisioneros de guerra y se emplea en los grandes trabajos públicos, edificaciones, roturación de yermos y baldíos, etc.
JUSTICIA PENAL
Penas en función del delito y de la condición social de las partes implicadas.
Ley del talión, multas, mutilaciones. Existe la pena de muerte. No consta la exigencia de prestaciones de trabajo personal (corveas). Recurso al juicio divino (ordalía).
Tendencia a sustituir el derecho directo a la venganza por la intervención del sistema público de justicia.
JUSTICIA PENAL
Penas en función del delito y de la condición social de las partes implicadas.
Clara tendencia a la sustitución de los castigos físicos por el pago de compensaciones económicas. La muerte se reserva para casos muy graves (alta traición, incesto) y sin aplicación de tormento. Es rara la mutilación. No consta la corvea y sí la ordalía. Atenuantes y agravantes.
MATRIMONIO. FAMILIA
Monogamia atemperada (concubinato, derecho masculino al repudio).
Régimen patriarcal y patrilocal. La mujer posee capacidad jurídica, derecho a divorcio, propiedad de dote ('seriktum') que es para sus hijos (salvo maltrato o divorcio). Si comete adulterio, la pierde (y también la vida, salvo perdón marital). Puede administrar bienes del marido ('nudunnum') si éste consiente. Protección y respeto a la viuda, que ejerce potestad sobre los hijos (aunque sin poder de vida o muerte).
No consta la institución del primogénito. Parece legalmente indiferente el estatus social a la hora del casamiento. Fuertes penas al matrimonio entre consanguíneos próximos. No aparece regulado el adulterio masculino. Comunidad matrimonial de bienes, en evitación de la dispersión. Las deudas de un cónyuge afectan al otro. El desheredamiento no es posible salvo grave causa.
Matrimonio legal: "Terhatum" (arras), "biblum" (regalo) y boda efectiva.
MATRIMONIO. FAMILIA
Monogamia atemperada (concubinato, derecho masculino al repudio). Régimen patriarcal con restos de matriarcado (posición de la reina, título regio de "Hijo de la Hermana de ...") y patrilocal. La mujer posee capacidad jurídica, derecho a divorcio, propiedad de dote ('waru'). Puede poseer bienes no dotales, como regalos del marido ('assu'). Protección y respeto a la viuda, que ejerce potestad sobre los hijos y puede expulsar al indigno (aunque sin poder de vida o muerte).
No consta la institución del primogénito. Parece legalmente indiferente el estatus social a la hora del casamiento. Fuertes penas al matrimonio entre consanguíneos próximos y a la adúltera (muerte si no media perdón marital). No aparece regulado el adulterio masculino.
Comunidad matrimonial de bienes, en evitación de la dispersión y recurso al levirato. Las deudas de un cónyuge afectan al otro.
Matrimonio legal: "kusata" con boda efectiva.


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