I. COMUNIDAD.
Los sumeroacadios urbanos se veían ante todo como miembros de su
comunidad vecinal y política y, sólo en segundo lugar, como miembros de
un grupo de sangre. Los vínculos de parentesco eran importantes y a
ellos aluden voces como kimtum, salatum o nishutum, que designan a la
familia extensa en asuntos conexos con herencias o con la obligación de
asistir a parientes desvalidos o de dar culto a los difuntos. Pero esas
relaciones no tienen la fuerza que entre los seminómadas, gobernados
por jefes de clan.
Los mesopotamios urbanos se gobernaban por consejos vecinales de
varones adultos. El consejo (sum. unkin, ac. puhrum; alum = ciudad;
shibutum = mayores) era, en las ciudades grandes, de barrio o distrito
(sum. daggi, ac. babtum), comunidad dentro de otra mayor, cuyos
responsables emitían bandos, disponían de funcionarios y se constituían
para deliberar sobre un edificio inestable, un animal peligroso, el
repudio de un marido por su mujer, cuya honestidad se examinaba, o la
presencia de extraños. Cuando había un robo en el vecindario y el
ladrón no era habido, el hombre robado probaba su pérdida jurando ante
un dios, para que la comunidad y el alcalde le repusiesen lo perdido y
a su familia una mina de plata si había resultado muerto (CH 23-24). En
las ciudades comerciales un karum, especie de cámara de comercio,
administraba los peajes, arbitraba en litigios mercantiles e, incluso,
poseía almacenes o delegaciones exteriores.
En el N, menos dependiente de la irrigación, persistieron modos rurales
tradicionales, y sus poblados mantuvieron más vivos los vínculos de
parentesco extenso: fuerte autoridad patriarcal, levirato, conservación
de fundos troncales y menor urbanización del paisaje. A fines del II y
comienzos del I milenio, las ciudades se hicieron menores: en los
periodos casita y neobabilonio, fuera de la capital el asentamiento
típico fue el pueblo, no la ciudad. La reorganización de algunas partes
de Babilonia en provincias llamadas ÒcasasÓ revela el creciente
liderazgo de gentes poco o nada urbanas. Este declive urbano se acusa
más en el S, acaso por el agotamiento de los suelos irrigados y por el
mayor control de las aguas en el N.
II LEY
. Los reyes mesopotámicos se muestran siempre como gobernantes rectos
que exigen y dan justicia a sus súbditos. Justicia y rectitud son
deseos divinos, aunque nunca se articularon en una doctrina clara que
concibiese la necesidad de un mundo justo gobernado según la ley de un
dios justo, como llegó en mayor medida a ser el caso hebreo. El símbolo
divino de la justicia llegó a ser Shamash, el dios sol, padre de Kittum
y Misharum (Verdad y Equidad). Cuando el sublime Anum, rey de los
dioses de lo Alto, y Enlil, señor de Cielo y Tierra que ordena los
destinos del Mundo, decidieron que Marduk, primogénito de Enki, Señor
de la Tierra, fuese el divino soberano de toda la Humanidad, cuando
quedó engrandecido sobre los dioses de la Tierra, cuando hubieron
proclamado el sublime nombre de Babilonia y lo hicieron prevalecer en
todo el mundo, cuando decidieron en el centro del mundo un reinado
eterno para Marduk cuyos cimientos son tan firmes como los del Cielo y
la Tierra, entonces Anum y Enlil me designaron a mí, Hammurabi,
príncipe piadoso, temeroso de mi dios, para que proclamase en el País
el orden justo, para destruir al malvado y al perverso, para evitar que
el fuerte oprima al débil, para que, como hace Shamash Señor del Sol,
me alce sobre los hombres (lit.: cabezas negras), ilumine el País y
asegure el bienestar de las gentes. Entre los medios de implantar la
justicia regia estaba el misharum o [ley de ] equidad, así como el
andurarum o decreto. Prácticas ya conocidas en Sumer (nigsisa, amargi).
Su promulgación se proponía ayudar a los deudores oprimidos por
particulares o por el fisco. Estas ocasiones ceremoniales (advenimiento
del rey, aniversarios) a veces sirvieron para difundir y generalizar
ciertas normas mediante colecciones de ellas, ya desde el III milenio,
como los ÒcódigosÓ sumerios de Ur Namu (2100) y Lipit Ishtar (1930) o
los acadios de la ciudad de Eshnunna (Tell Asmar, 1800) y de Hammurabi
(h. 1750). El CH se exhibió inscrito en estelas pétreas al menos en
Babilonia y Sippar (ciudad de Shamash) y se hicieron copias en
tablillas. De épocas asiria media y neobabilonia se conservan sendas
colecciones de leyes sobre la familia (se ignoran sus emisores) y
consta que también codificó Nabucodonosor II para complacer al Señor
Marduk y en bien de todo el pueblo. Es engañoso llamarlas ÒcódigosÓ,
pues no son compilaciones sistemáticas (no separan lo civil de lo
penal, etc.) ni exhaustivas ni se cuidan apenas del procedimiento. La
más ambiciosa es la de Hammurabi y, aun así, omite muchos temas
regulados por otras normas contemporáneas conocidas (p. e., fianzas,
amortizaciones, privilegios de templos, robo de ganado, recuperación de
esclavos, servidumbre de propiedades, etc.) e, incluso, por
legislaciones anteriores (Eshnunna). Tampoco contemplan materias
importantes en otras legislaciones (la hitita) sobre magia y
sortilegios ni sobre religión y sacerdocio (vs. Biblia), excepto para
aclarar el régimen de propiedad para ciertas sacerdotisas. Estas
recopilaciones no parece, por el carácter iletrado de la gran mayoría
social, que sustituyesen la muy amplia presencia de los usos y
costumbres y, por otro lado, gran parte de lo que contienen es de
creación anterior. Los estudiosos creen que, con motivo de su
promulgación, los reyes introducían algunas normas nuevas y que en
ciertos aspectos tradicionales se corregían situaciones concretas: el
CH parece más severo en el castigo físico del robo (6-13, 21, 25,
253-256) que la legislación anterior conocida en Sumer y Acad, más
tendente a la multa.
Influencia.
Los códigos son casuísticos, lo que ayudó a que
se mantuvieran como saber tradicional que los escribas (como con los
presagios, mitos e himnos) usaban para su aprendizaje especializado. El
CH fue modelo escolar durante siglos, pero no sabemos, aparte su
realismo (que demuestra no era un ejercicio literario), cuál fue el
grado de su aplicación, pues la costumbre y los jueces locales eran muy
importantes. No cabe duda de su influencia, en la medida en que, aun
sin estar ya en vigor tiempos después, eran textos sapienciales y
considerados arquetipos. Se conservan textos escolares que tienen como
tema un asunto legal. Un caso de ejercicio bilingŸe (ana ittishu) de
vocabulario sumeroacadio dice: Una finca alquilada, un edificio de
vivienda; alquiler, en alquiler, la tomó arrendada; mientras viva en la
casa tiene que reparar el tejado de esa casa y mantener en buen estado
sus cimientos; tiene que quitar las vigas rotas; tiene que poner vigas
sólidas; un edificio viejo, una pared que se alabea, tiene que
apuntalarla. También hay textos escolares con pleitos enteros: sobre
adulterio, daños a animales alquilados para laboreo, homicio del marido
por el amante con ayuda de la esposa, violación de una esclava y varios
sobre herencias. Jueces. La primera instancia es la asamblea local de
gobierno, a la que se incorporan representantes de las administraciones
(urbana, real, templaria, militar) si el caso les afecta, pero más como
testigos que como jueces, al igual que en casos de litigios de
propiedad familiar, a los que asisten parientes, allegados o vecinos.
Los jueces, profesionales o funcionales, deben ser miembros relevantes
de la comunidad, para que su dictamen se apoye en un su autoridad
personal. A menudo actúan como tribunales de tres a seis miembros y no
se conocen abogados profesionales. Los tribunales locales se ocupan de
asuntos de propiedad mueble e inmueble, linderos, ventas, herencias y
robos con o sin escalo. Los casos mercantiles los resuelve el karum.
Los casos capitales, los jueces propiamente dichos (homicidio,
traición, adulterio flagrante). No se conocen instancias de apelación
excepto los casos que el rey resuelve por prevaricación de sus jueces.
Algunos castigos contra quienes desacataban las sentencias podían ser
ejemplarizantes: desde el rapado de media cabeza o el embadurnamiento
con pez hasta la perforación de la nariz, los labios o la lengua. El
templo y la justicia. Probablemente desde tiempo inmemorial, el templo
era lugar de justicia y de juramento. En numerosos pleitos, si faltaban
pruebas taxativas, se recurría al juramento solemne, normalmente del
perjudicado, que tocaba o cogía algún objeto sacro y Òpor la vida del
diosÓ (o la diosa) atestiguaba y pedía para sí el castigo si mentía.
Rehusar el juramento equivalía a desistir de la causa. También el
templo acogía los juramentos de sociedad o las ordalías: la más común
era someterse al Òjuicio del dios del ríoÓ. Un texto de h. 1700 (un
informe al rey de Mari) dice: ÒEn cuanto a Amat Sakkanim, de la familia
de Shamshi Adad al que el río engulló, me han dicho: ÔLa hicimos
echarse al río, diciéndole: Jura que tu ama no ha perpetrado ningún
acto de brujería contra su señor Yarkab Adad; que no reveló ningún
secreto del palacio; que no hizo que otra persona abriese la misiva de
su dueña; que tu ama no delinquió de ningún modo contra su señor.Õ A
consecuencia de ello (el juramento), la hicieron zambullirse. El dios
del río la engulló y ya no volvióÓ. Los reyes meobabilonios y persas
usaron de los templos como centros de control local y los reyes
neoasirios enriquecieron a los grandes templos babilonios con
propiedades confiscadas a los notables locales enemigos: los templos
recaudaban los diezmos y, a su vez, pagaban una renta al rey, actuaban
como sus administradores y suministradores (mano de obra para las
propiedades, asistencia a funcionarios regios, etc.) y sus sacerdotes
principales desempeñaban funciones judiciales y presidían la asamblea
local, con la que despachaban causas civiles y criminales, si bien los
casos más graves se trasladaban al tribunal real. Registro de asuntos
legales. Los casos enjuiciados localmente se resumían y archicaban en
una tablilla cuneiforme, aunque en la segunda mitad del I milenio se
usaron también vitelas escritas con tinta en arameo (muy perecederas).
También se registraban negocios no litigiosos, como compraventas,
adopciones, créditos, manumisiones, etc. Los registros daban fe para el
futuro, resumían el asunto, recogían a veces testimonios en primera
persona, etc. Por ellos sabemos que a veces había ritos legales de
origen remoto, como mojar la frente del manumitido o cortar la orla del
vestido de la mujer en el divorcio, legado de un tiempo iletrado en
donde los testigos presenciaban los expresivos gestos y servían como
archivo viviente. Estas tablillas recogen lugar y fecha, nombres de los
intervinientes, juramentos prestados y, en los pleitos, los nombres de
los jueces. A menudo se añaden las improntas de los sellos de las
partes, a veces suplidos por la huella ungular o la impronta del borde
del vestido, etc. Los testigos suelen ser varones, pero hay mujeres en
época paleobabilonia. En la neobabilonia, en cambio, no pueden
atestiguar, aunque sí asistir a estos asuntos; también de ese tiempo es
la existencia de duplicados originales (uno para cada parte). En estos
tribunales había escribientes especializados y alguaciles para mantener
el orden (a veces, un soldado del rey).