Historia Antigua - Universidad de Zaragoza - Prof. Dr. G. Fatás
Comentario de texto: Tratado entre Hattusil III y Ramsés II (1278)
El Tratado de 1278 a. de C. se conserva en versión hitita (se
transcribe luego) y egipcia. Fue suscrito por Hattusil III y Ramsés II
(Ramsés Mi-Amón Userme-Ra Setenpe-Ra). El texto hitita, redactado por
expertos hititas en Hattusas, capital de Hatti, fue enviado a Egipto en
el 21¼ año del reinado de Ramsés II (1278) y es una propuesta de
tratado que se remitió a la cancillería egipcia en la ciudad de Tanis,
donde, con ligeros retoques, se volvió a redactar por la administración
de Ramsés II para su remisión a Hattusas.
La versión definitiva fue grabada en tablillas de arcilla, conservadas,
redactadas en el acadio internacional de la época. El ejemplar hitita
quedó depositado en Egipto, a los pies de la efigie de Ra; su texto,
traducido al jeroglífico egipcio, se grabó en los muros del templo de
Ra y en los del templo de Amón, en Karnak; el ejemplar egipcio llegó a
Hatti y, en actuación equivalente, fue depositado en el templo de
Teshub (Dios de la Tempestad, Señor del Cielo) de Hattusas.
Consta de una parte dispositiva, objeto del pacto propiamente dicho
(riksu) y de una conclusión admonitoria (mamitu) cuya ejecución se
encomienda a los dioses. Es un texto jurídico, en el ámbito de lo que
hoy sería Derecho público internacional.
Una contextualización del tratado puede hacerse leyendo los documentos
relativos a la previa batalla de Qadesh entre Muwatali y Ramsés II (p.
ej., en el Poema de Pentaur) y otros ilustrativos de las relaciones
entre Hatti y Egipto y de ambas potencias con otras terceras durante el
Imperio Nuevo, como la carta de Shubbiluliuma a Amenofis IV (Ajenatón),
la de Hattusil III a Kadashman-Enlil de Babilonia, la de Ramsés II al
rey de Mir‰ y la de Naptera (Nefertari), esposa de Ramsés II, a
Pudu-hepa, mujer del rey de Hatti. Del conjunto de estos textos, además
de las evidentes, pueden extraerse algunas conclusiones adyacentes,
como el valor que tiene, en la versión hitita, el reconocimiento por
Hatti de que Muwatali había quebrantado un pacto anterior; o, por parte
egipcia, que debía tratarse en pie de igualdad y no desde la postura
sempiterna del predominio universal de Amón Ra (y, por lo tanto, del
faraón). Además de las cláusulas ordinarias sobre la fraterna relación,
hay otras sobre apoyo en conflictos internos, extradición de exiliados
o conspiradores y respeto a la no injerencia en ciertos asuntos
internos (la sucesión al trono según el devenir de cada país y
dinastía). Por el tratado, el quebrantamiento de la paz adquiere
carácter de violación de la ley divina y su ejecución queda bajo la
tutela de Amón Ra y Teshub, dioses principales de los respectivos
panteones, e inspiradores explícitamente reconocidos del pacto, que no
es sino la versión cancilleresca de una situación buscada y creada por
los dioses. Durante un cincuentenio, el pacto fue respetado y consta la
profusión de intercambio de actividades y servicios entre ambas
potencias (arquitectos egipcios en Hatti, flujo de hierro hitita a
Egipto), que se consolidó con la vinculación por sangre de las
dinastías en 1266 (el faraón casó con una hija de Hattusil).
CLÁUSULAS PRINCIPALES DEL TRATADO ENTRE HATTUSIL III Y RAMSÉS II
1. Tratado que el Gran Soberano de Hatti, Hattusil, el fuerte, hijo de
Mursil, gran jefe da Hatti, el fuerte, ha hecho sobre una tableta de
plata, para Userme Ra Setenpe Ra, Gran Rey de Egipto, el fuerte, hijo
de Menma Ra (...) Buen tratado de paz y fraternidad dando la paz y la
fraternidad entre Nosotros por medio del tratado.
2. Antaño, y después, siempre, en lo que concierne a la política del
Gran Rey de Egipto y del Gran Soberano de Hatti, los dioses no han
permitido que hubiera guerra entre ellos, gracias a un tratado. Pero en
tiempos de Muwatali, mi hermano, el Gran Soberano de Hatti, éste
combatía con Ramsés, Gran Rey de Egipto. Sin embargo, desde este día,
he aquí que Hattusil, el Gran Soberano de Hatti, ha hecho un tratado
para que sea permanente la situación creada por Phra y que el Dios de
la Tempestad ha creado entre el País de Egipto y el País de Hatti, de
forma que no se permita jamás la existencia de guerras entre ellos (...)
4. El Gran Soberano del País de Hatti no entrará nunca en el País de
Egipto para tomar cosa alguna. Y Userma Ra Setenpe Ra no penetrará en
el País de Hatti para tomar cosa alguna (...)
6. Si algún otro enemigo entra en el País de Userma Ra Setenpe Ra, Gran
Rey de Egipto, y éste dice al Gran Soberano de Hatti: 'Ven junto a mí
para ayudarme contra él', el Gran Soberano de Hatti se llegará a él, el
Gran Soberano de Hatti matará al enemigo [de Egipto]. Y si no es deseo
del Gran Soberano de Hatti acudir en persona, mandará a sus soldados y
carros para que maten al enemigo.
7. O si Ramsés Mi Amón, Gran Rey de Egipto, ha de encolerizarse contra
sus súbditos, si le hacen alguna ofensa y ha de ponerse en campaña
contra este enemigo, el Gran Soberano de Hatti estará con él para
destruir a aquél contra quien se haya irritado.
8. Si algún otro enemigo va contra el Gran Soberano de Hatti, Userma Ra
Setenpe Ra, Gran Rey de Egipto, acudirá hasta él con ayuda para matar
al enemigo [de Hatti].
11. Si un Grande del País de Egipto va al País del Gran Soberano de
Hatti, o si una ciudad, o una provincia de los territorios de Ramsés
Mi Amón, Gran Rey de Egipto, acude al Gran Soberano de Hatti, el Gran
Soberano de Hatti no los atenderá. El Gran Soberano de Hatti los hará
llevar ante Userma Ra Setenpe Ra, Gran Rey de Egipto (...)
13. O si un Grande del País de Hatti acude al País de Userma Ra Setenpe
Ra, Gran Rey de Egipto (...) no lo atenderá. Ramsés Mi Amón, Gran Rey
de Egipto, lo hará llevar ante el Gran Soberano de Hatti (...)
15. Por todas estas palabras del tratado hecho por el Gran Soberano de
Hatti con Ramsés Mi Amón, Gran Rey de Egipto, escritas en esta tableta
de plata, por estas palabras mil dioses y diosas [= todos los dioses]
del País de Hatti, con mil dioses y diosas del País de Egipto, son
junto a mí testigos de estas palabras: el Sol, Señor del Cielo; el Sol
de la ciudad de Arinna; el Dios de la Tempestad, Señor del Cielo (...)
16. A quien del País de Hatti y del País de Egipto no observare todas
estas palabras escritas en esta tableta de plata los mil dioses del
País de Hatti y los mil dioses del País de Egipto destruirán su casa,
tierras y servidores. Pero el que guardare estas palabras que están en
esta tableta de plata, sea de Hatti o de Egipto, que los mil dioses del
País de Hatti y los mil dioses del País de Egipto hagan que goce de
buena salud y vida, como su casa, sus tierras y servidores (...)
Esquema del comentario:
A. Preparación.
1. Trabajo preliminar.
- Lectura del texto.
- Numeración (de cinco en cinco líneas). Aclaración de los términos y títulos que aparecen, de las dudas posibles.
2. Elección del método de explicación.
- Articulación del texto: ideas organizadas linealmente (comentario
susceptible de admitir un método literal). Organización: introducción
explicatoria (líneas 1-15), encabezamiento de la traducción egipcia
(16-19), preámbulo (20-26), tratado propiamente dicho (riksu;Êclaúsulas
diversas) y conclusión (mamitu; dioses de Egipto y de Hatti como
testigos, castigo o premio para quienes violen o respeten el tratado),
más una disposición probablemente adicional (amnistía para las personas
extraditadas).
B. Comentario propiamente dicho.
1. Introducción.
a. Naturaleza del texto. Texto jurídico.
- Doble copia: tablilla de plata con el proyecto del tratado enviada
por Hatusil III a la corte egipcia de Pi-Ramsés (Tanis) y devolución
del tratado ligeramente retocado y aprobado por Ramsés a Hattusas.
Conservación de la doble versión en tablillas de arcilla (se comenta la
conservada en Egipto). Original hitita en lengua acadia depositada a
los pies de Ra (con traducción egipcia grabada en los muros del templo
de Amón en Karnak y en el Ramesseum) y original egipcio depositado en
Hattusas a los pies de Teshub.
b. Origen del texto: su carácter público.
c. Circunstancias históricas generales. Diplomacia e imperialismo. Las relaciones estructurales entre estados y las variantes diplomáticas. Los tipos de tratados.
- Consideración de cuatro documentos de importancia para la mejor
comprensión del texto: carta de Shubbiluliuma a Amenofis IV; carta de
Hattusil III a Kadashman-Enlil de Babilonia; carta de Ramsés II al rey
de Mir‰; carta de Naptera (Nefertari), esposa de Ramsés II, a
Pudu-hepa, reina de Hatti.
d. Autor del texto: los inspiradores (Hattursil III de Hatti y Ramsés II de Egipto) y los redactores (plenipotenciarios).
e. Fecha concreta de redacción: muy próxima a la de la recepción por el faraón egipcio de la tablilla de plata enviada desde Hattusas, en su año 21 (1278).
f. Lugar de redacción: Hattusas, palacio de Hattusil III.
2. Explicación.
- Reconocimiento -en la versión hitita- de la violación de un tratado previo por el rey Muwatalli.
- Unión de Hatti y de Egipto en plano de absoluta igualdad (= renuncia
a la soberanía universal atribuida a Amón-Ra; innovación considerable
en la concepción faraónica del poder). Hermandad entre los príncipes
que simboliza la paz existente. - Claúsulas de no agresión y de alianza
defensiva, extradiciones mutuas de los refugiados, respeto mutuo a las
reglas de sucesión dinástica.
- Comparación entre las versiones hitita y egipcia (diferencias en los artículos II, III y V).
- El carácter divino de lo pactado (= guerra puesta fuera de la ley) y
su importancia jurídica. Innecesidad de renovación anual del tratado,
por constituir la expresión de la voluntad de los dioses (Amón-Ra y
Teshub). Papel de las reinas en las negociaciones del tratado.
3. Conclusión.
a. Reagrupamiento de las ideas básicas del texto.
b. Credibilidad del texto. Fiabilidad: doble versión, etc.
c. Alcance e interés del texto. Culminación de la "gran diplomacia" asiática con centro en Hattusas.
Aproximación, equilibrio y estrecha alianza de las dos grandes
potencias enemigas (= sacrificio de los beneficios territoriales y de
la política de prestigio monárquico en provecho de una paz firme y de
los intereses económicos). Respeto escrupuloso durante medio siglo: el
papel de los intercambios (arquitectos egipcios en Hatti, hierro
hitita), alianza confirmada mediante matrimonio político (1266) del rey
egipcio con hija de Hattusil.
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