LAS CASAS DE MONEDA ESPAÑOLAS EN AMÉRICA DEL SUR
III.- El siglo de las reformas
Las devaluaciones secretas
Fue durante el gobierno de Carlos III cuando se efectuaron las reducciones en la ley de las monedas de plata y oro, operación que por sus características es conocida con el nombre de "Las pragmáticas secretas de 1772 y 1786." La reducción en el caso de las piezas de plata fue de los 11 dineros justos, que tenían a 10 dineros 20 granos; y en el oro de 22 quilates a 21 quilates 2 1/2 granos. [1]
Efectivamente, el 21 de mayo de 1772 y el 25 de febrero de 1786, el rey dio unas órdenes secretas devaluando la moneda, operación que hasta el día de hoy es motivo de controversia. El más grande de los monarcas españoles del siglo XVIII no tuvo reparos para ordenar una devaluación a espaldas de sus súbditos, con la justificación de que los vecinos aprovechaban la disparidad en el cambio monetario para sangrar a España de sus riquezas. El sigilo con que se efectuó toda la operación no deja duda de que las autoridades involucradas sabían bien que estaban actuando de forma poco ética.
Ha sido Manuel Moreyra Paz Soldán que más estudió las Ordenes Secretas, su aplicación y las consecuencias que tuvieron en el Perú. Es por este motivo que lo seguiremos muy de cerca en sus investigaciones. [2]
Una pragmática del 29 de mayo de 1772 a las cecas de Madrid y Sevilla, las instruyó para que continuasen sus acuñaciones en la ley y peso acostumbrados. Días antes, sin embargo, el 21 del mismo mes, el rey había instruido a los superintendentes de las dos cecas que la ley de la moneda nacional debía ser reducida en la proporción mencionada más arriba. [3]
El virrey Amat, a quien correspondió poner en práctica las órdenes secretas en el virreinato peruano, ha dejado algunas indicaciones en su memoria de gobierno que sirven para entender el proceso. Refiere Amat que las monedas enviadas a la península para ser examinadas por las autoridades se hallaban con el peso y ley acordado en la "última Real instrucción." De otro lado el visitador general Jorge Escobedo y Alarcón, en carta al superintendente de la ceca potosina le informó del "misterioso arcano de la ley" y comentó los problemas que implica la aplicación de las Pragmáticas Secretas ya que estas solo pueden ser conocidas por el fundidor y el ensayador además del tesorero y el contador, quienes debían esconder la diferencia de los cuatro granos a favor del rey de modo que quedasen envueltos en las otras cuentas de tal manera que no fuesen detectados por nadie más. El 23 de junio de 1774, una nueva cédula dispuso que las monedas que fuesen a España para su análisis por los ensayadores de la corte, debían ir por vía reservada, para que así no saliese a la luz la verdadera proporción de metal fino.
A nivel internacional el fraude fue pronto descubierto, ya que los países que comerciaban con España realizaban constantes ensayes en las monedas recibidas. El argumento oficial español, no muy convincente por cierto, era que se trataba de "una devolución de los golpes sufridos en razón de la discrepancia entre la moneda peninsular y la de los demás países europeos." [4] Respecto al rápido descubrimiento por los ensayadores europeos de la reducción de ley hecha a escondidas en la moneda española, dice Moreyra que el francés Bonneville, autor en 1806 de un tratado sobre monedas de oro, comentó haber verificado por análisis en monedas españolas de la época cuestionada la baja ley tanto en la plata como en el oro. Indica también Moreyra que "funcionarios del papado comprobaron vicio en los escudos españoles de cuño 1772 incluidos en una fuerte remisión llegada a Roma en 1779, monedas todas ellas que procedían del tesoro español.
Una carta reservada del superintendente de la casa de moneda de Lima al virrey Guirior permite conocer muchos de los detalles de la forma en que se manejó el asunto de las devaluaciones y de la manera como se ocultó la diferencia sustraída a espaldas del público. Ante la falta del documento con que se informó de las pragmáticas secretas a la ceca de Lima, la carta a Potosí es la mejor información que poseemos sobre el particular.
En la mencionada carta, fechada en febrero de 1777, Felipe Colmenares y Fernández de Córdoba, marqués de Zelada de la Fuente, comenta que en 1772, por un decreto del 16 de marzo se le ordenó ocupar la superintendencia de la ceca potosina por la imposibilidad de Andrés Morales de los Ríos. Como era contador del establecimiento, explica que estaba "instruido de la real orden relativa a la nueva labor de los metales y baja de las leyes de las monedas de oro y plata" y se le mandó fundir todas la cizallas de oro y plata que estuviesen en manos del fiel, quien como ya se ha mencionado no estaba al tanto del engaño, y luego debían ser convertidas en monedas.
A fin de llevar un buen control se le indicó a Colmenares que abriese un libro "reservadísimo" que fue llevado personalmente por él, donde hizo anotaciones de su puño para evitar que fuesen vistas por personas ajenas al secreto. Allí fue apuntando Colmenares las utilidades que significaban los cuatro granos de plata y el grano y medio de oro. Preocupaba al celoso funcionario que aunque había tomado todos los cuidados para mantener el sigilo, el virrey no había hecho nada para controlar las cuentas presentadas por el tesorero y el fiel de la casa de moneda y en base a ello "evacuar estos cargos en la revisión que de ella se estaba haciendo," y porque en el bienio que terminaba en diciembre de 1775, se había vuelto a presentar las cuentas del tesorero y del fiel sin hacer las modificaciones que permitiesen mantener oculta la diferencia a favor del rey, y sin ello "peligra la reserva y el secreto tan recomendado por Su Majestad" ya que los libros del fundidor mayor muestran una diferencia a favor que se hace notoria al compararla a la que muestran los libros públicos de las oficinas de la ceca.
Colmenares hace una relación de tallada de las cantidades obtenidas para el rey de las diferencias de la nueva ley de las monedas entre los años 1772 y 1775, y termina pidiendo se de una pronta solución que permita disimular las partidas. [5]
El aumento que se había logrado por la reducción de los 4 granos de la moneda de plata resultó en los bienios mencionados por Colmenares en un total de treinta mil doscientos sesenta y cinco marcos, 4 onzas, 5 ochavos y 4 tomines dividido de la siguiente manera:
Bienio Marcos fundidos Aumento 1772/1773 971,239.3.6.5 14,942.1.1.4 1774/1775 996,023.3.5.7 15,323.3.4.
En el oro el aumento que se dio en los dos bienios fue de trescientos veinte marcos, 2 onzas, 2 tomines y un grano dividido como sigue:
Bienio Marcos fundidos Aumento 1772/1773 11,344. (ileg.) 196.5.6.4.7 1774/1775 7,123.4.1.3.6 123.4.1.3.6 La segunda pragmática de reducción de la ley de las monedas solo se refiere al oro. Una Orden Reservada del 25 de febrero de 1786 redujo la ley de la moneda de oro de los 21 quilates 2 y medio granos que tenía desde 1772 a 21 quilates justos, lo que equivale a 875 milésimos de fino. [6]
[1].- 11 dineros corresponde a 916.66 milésimos y 10d. 20g. a 902.77 milésimos, es decir que se produjo una rebaja de 13.86%. [2].- Moreyra Paz Soldán, Manuel. En torno a dos valiosos documentos sobre Potosí. este trabajo fue publicado inicialmente en la Revista Histórica Tomo XX, Lima 1953, y posteriormente reproducido en La moneda colonial en el Perú: Capítulos de su historia. 1980. ob. cit. [3].- Moneda nacional se refiere a la de buena ley acuñada en Indias y en la península que servía mayormente para el comercio internacional. Se usaba ese nombre para diferenciarla de Moneda provincial que era la que de baja ley se fabricaba en España sólo para el comercio interno. [4].- Moreyra, Paz Soldán. Ob. cit. p.257. [5].- Ibid. p.291-293 (trascripción íntegra). [6].- Ibid. p.261. |